Cotizaciones mensuales
Procedimiento aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Nacional del 9 de junio 2007
El pago de las cotizaciones mensuales es un ejercicio por el cual cada biólogo colegiado puede mantenerse en situación de habilitación. Ello le confiere el derecho de contar con todos los servicios del Colegio de Biólogos del Perú y asimismo cumplir con la Ley 28847, Ley de Trabajo del Biólogo, que exige a todo profesional biólogo a estar debidamente habilitado para poder ejercer su profesión en el territorio nacional.
Este pago de periodicidad mensual se realiza ante el Consejo Regional donde se encuentra registrado el biólogo colegiado (basado en el Art. 61°e del Reglamento General del CBP).
- La cuota mensual que todo biólogo colegiado deberá aportar, según el Art. 61e del Reglamento General del CBP, será de S/. 10.00 (diez soles). Y conforme al Artículo Tercero de la Resolución N° 40-2013-CBP-CN del 07 de junio, en concordancia con el Acuerdo 019-2013 del I Consejo Nacional del 1° de junio del 2013, la aportación mensual a partir del 1° de enero del 2014 será de S/. 15.00 (quince nuevos soles).
- Este pago debe hacerse en la sede del Consejo Regional respectivo o en su cuenta bancaria, según lo dispuesto autónomamente por cada Consejo Regional. Asimismo, los biólogos colegiados pueden autorizar a su empleador a que realice descuentos mensuales por planilla.
- Cada Consejo Regional, según Acuerdo del Consejo Nacional del Colegio de Biólogos del Perú, en su sesión del 9 de junio de 2007 que modula el Art. 113b del Reglamento, deberá transferir al Consejo Nacional el 10% del total de las cotizaciones mensuales que haya recaudado en cada mes calendario. Cada Consejo Regional hará este abono dentro de los quince días calendarios del mes inmediato siguiente en la cuenta de ahorros Soles del Banco Continental (a nombre del Colegio de Biólogos del Perú, Consejo Nacional) No 0011-0160-91-0200102100 .