DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
N° 004-2013-CDN-CBP(Ver aquí) N° 003-2014-CDN-CBP(Ver aquí) N° 020-2016-CDN-CBP(Ver aquí) Nº 001-2019-CN-CBP(Ver aquí)
Registro Nacional de Biólogos Especialistas
Requisitos, Procedimientos, Solicitud y Ficha de Inscripción
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- Solicitud dirigida al Decano(a) Nacional del Colegio de Biólogos del Perú (según Modelo adjunto).
- Ficha de Inscripción. (según ficha adjunta) y Anexo 2
- Certificado de habilitación del Consejo Regional Correspondiente.
- Dos (2) copias simples del Diploma de Colegiatura otorgado por el Colegio de Biólogos del Perú, en formato A4.
- Dos (2) copias del Certificado de Estudios de la segunda especialidad si fuera por un Programa escolarizado y si fuera por Certificación de competencias deberá presentar dos (2) copias de la resolución correspondiente, fedateado por la universidad que otorga.
- Dos (02) copias del Diploma que acredita su Título de la segunda especialidad en formato A- 4, fedateado por la universidad que otorga, o certificada por Notario Público.
- Abonar el pago de derechos de Trámite de inscripción de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) el pago deberá hacerse desglosado de la siguiente manera:
- Pago al Consejo Nacional.-Corresponde S/. 200.00 (Doscientos nuevos soles) y deberá hacerse mediante depósito bancario directo en la cuenta de ahorros Soles del Banco Continental (a nombre del Colegio de Biólogos del Perú, Consejo Nacional) No 0011-0160-91-0200102100.
El voucher de depósito deberá ser entregado al Consejo Regional respectivo en el momento de la inscripción.
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- Pago al Colegio Regional.-Corresponde S/. 100.00 (Cien nuevos soles) y deberá hacerse en el Colegio Regional respectivo, según sus pautas propias (en efectivo o vía banco).
h. 3 fotos tamaño carnet reciente.
Si alguno de estos requisitos no se cumple el expediente regresará a CR de origen.
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- El o la solicitante presentará el expediente con los requisitos establecidos al Consejo Regional (CR) donde se encuentra colegiado
- El CR valida la información y traslada el expediente con una carta al Consejo Directivo Nacional (CDN).
- El CDN revisa expediente si no hay observación procede con el registro del Título de segunda especialidad, si hubiera una o varias observaciones retorna al CR para el levantamiento de las mismas.
- El CDN emite Certificado de registro de la segunda especialidad, resolución correspondiente y el sticker oficial con numero de RNBE, para luego ser enviado al CR.
- El CR coordina con el colegiado la entrega de los documentos mencionados en el punto anterior.
Si alguno de estos requisitos no se cumple el expediente regresará a CR de origen